La vulnerabilidad en el proceso extraordinario de regularización

Sacar a cientos de miles de personas de la marginalidad, garantizar sus derechos y obligaciones e incorporarlas a nuestra sociedad es una contribución fundamental a la convivencia democrática. Por ello se ha puesto en marcha el proceso de regularización extraordinario para aquellas personas migrantes que residen en España, vigente hasta el 30 de junio de este año, permitiendo solicitar autorizaciones de trabajo y residencia a quienes hubieran llegado antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos previstos en la normativa aprobada por el Consejo de Ministros del 14 de abril.

En estos primeros días, las colas de inmigrantes en las calles ante oficinas públicas, la confusión y las dudas en procedimientos nada sencillos han centrado la atención. Si bien desde el inicio de la etapa democrática se han realizado otros nueve procesos anteriores, tanto con gobiernos del PSOE como del PP, no estamos ante uno más, ni mucho menos, ni tampoco es similar a ninguno de los realizados. En efecto, asistimos al proceso extraordinario de regularización de personas migrantes más excepcional de todos los llevados a cabo por tres motivos fundamentales.

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Una importante Iniciativa Legislativa Popular

Esta semana se votó favorablemente en el Congreso de los Diputados una importante Iniciativa Legislativa Popular (ILP), amparada por el artículo 87.3 de la Constitución y avalada por más de 700.000 firmas, junto al respaldo de otras 906 organizaciones sociales, en la que se pide la regularización de cientos de miles de inmigrantes que viven y trabajan en España de manera irregular sin contar con permisos de residencia y de trabajo, también conocida como #ILPRegularizacion.

La posibilidad de presentar estas ILP se recogió como un reconocimiento a que los propios ciudadanos puedan impulsar iniciativas legislativas para su debate y aprobación, si así lo aprueban los grupos políticos del parlamento, en un intento de facilitar la participación política en la elaboración de normas ampliamente sentidas y demandadas por la sociedad. Bien es cierto que las exigencias recogidas en la ley orgánica que regula el ejercicio de este derecho son muy estrictas y farragosas, comenzando por la presentación ante la mesa del Congreso por la comisión promotora de un texto articulado y bien desarrollado, precedido de una exposición de motivos, que fundamente la justificación de la ILP, siendo esta mesa la que resuelve inicialmente sobre la admisión de la iniciativa y el plazo para el procedimiento de recogida de firmas, lo que se comunica a la Junta Electoral Central.

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